ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO
JUNTOS POR ESPAÑA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominación, siglas y símbolo.
1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos y se constituye a su amparo, el partido político denominado Juntos por España, cuyas siglas son JxE.
2. El símbolo del partido consiste en un disco azul reflex con las palabras Juntos por España en letras blancas y en la parte inferior en otro disco un águila idealizada en tres franjas blancas verticales y bordeado el conjunto con una circunferencia del mismo color azul réflex. La tipografía es la helvética extra bold. Y la imagen se incluye en un anexo a los estatutos.
Artículo 2.- Ámbito.
El partido político denominado Juntos por España tiene ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Fines.
1. Juntos por España tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
2. Juntos por España se ha constituido con los siguientes fines específicos:
La defensa de la unidad, soberanía e independencia de España. La defensa de la libertad y la igualdad entre los españoles. La defensa del Estado de Derecho. La defensa de la independencia en la Justicia. La defensa del sistema democrático, mejorando el actual sistema de representación. La defensa de la justicia social y el estado de bienestar. La defensa de la vida y la protección de la familia.
Artículo 4.- Domicilio y página web.
1. El domicilio social de Juntos por España se fija en la calle San Jorge, 3 Local 4 (Pasaje) de Paiporta (Valencia), Código Postal 46200.
2. La página web del Partido es www.juntosxespana.es la dirección de correo electrónico es info@juntosxespana.es y el teléfono 677693320.
3. Tanto el domicilio social, como la página web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos. Las sedes regionales, provinciales y locales deberán ser aprobadas por dicho comité para garantizar la adecuación de las mismas a las necesidades organizativas.
TÍTULO II Afiliados
CAPÍTULO I Derechos y deberes
Artículo 5. De los afiliados.
1. Podrán ser afiliados de Juntos por España, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como también los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en España y que, cumplido el trámite de admisión, no pertenezcan a otro partido político y acepten el ideario y los fines de Juntos por España, así como las decisiones tomadas por sus órganos directivos. Para adquirir la condición de afiliado será obligatorio aceptar expresamente el manifiesto fundacional del partido, los programas, los presentes Estatutos y cuantos acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por las Asambleas Generales.
Aceptada la solicitud de alta como afiliado, se establece un periodo de afiliación provisional de seis (6) meses en el que el CEN podrá, en resolución motivada, denegar la afiliación de pleno derecho, entendiéndose esta como aquella en la que el afiliado tiene una antigüedad de más de 6 meses y se encuentra al corriente del pago de sus cuotas.
Durante este periodo de afiliación provisional, el afiliado podrá votar en procesos electorales internos, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas y dentro del censo electoral que se establezca en cada momento por el CEN.
2.- Podrá ostentar la condición de simpatizante toda persona mayor de edad que sin ser afiliado desee colaborar en los actos y actividades del partido y ayudar económicamente a su sostenimiento.
3.- Existirá en el partido un Libro Registro de Afiliados en el que constarán los datos de altas y bajas. En este mismo Libro Registro se inscribirán las altas provisionales y las circunstancias internas de cada afiliado y que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y garantía de los derechos digitales y en el que constaran los datos de altas y bajas definitivas.
Asimismo, habrá un Libro de Simpatizantes.
4.- El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al correo electrónico o a la dirección postal de la sede nacional. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Artículo 6. Derechos de los afiliados.
1. Son derechos de los afiliados los siguientes:
a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. Expresar con voz y voto su opinión en aquellas reuniones para las que fuere convocado.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
f) Causar baja en el partido a petición propia.
Artículo 7. Deberes de los afiliados.
1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 8. Procedimiento sancionador:
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
El expediente se iniciará por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) que comunicará al interesado el hecho que dé lugar a su incoación; el interesado podrá alegar lo que considere oportuno dentro de los 10 días siguientes; transcurrido este plazo y, en su caso, vistas las alegaciones, el Comité de Disciplina y Garantías, a la vista de lo actuado, resolverá imponiendo o no la sanción, lo que comunicará al interesado exponiendo los motivos de la misma; contra la resolución el interesado podrá recurrir dentro de los 7 días siguientes ante el CEN. Todas las comunicaciones se harán personalmente, por correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo. El CEN resolverá lo que proceda.
Artículo 9. Infracciones.
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves.
1. Infracciones Leves:
a) La negligencia en la realización de las funciones que les hubiere encomendado el partido.
b) El incumplimiento por los afiliados de los deberes contemplados en los Estatutos.
c) Las faltas leves de respeto y consideración hacia los órganos de gobierno del partido, y hacia los afiliados.
d) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o de sus órganos de gobierno, o desoír las indicaciones de quién la presida, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
e) En general, todas aquellas otras cuya comisión implique negligencia, pero no tuviesen entidad suficiente para ser calificadas como graves o muy graves.
f) En caso de que alguna de estas conductas sea realizada por un cargo electo u orgánico del partido la falta se reputará como grave.
2. Infracciones Graves:
a) El incumplimiento reiterado de los deberes específicos de los afiliados, así como la dejación reiterada de las funciones que el partido le hubiere encomendado, con perjuicio sensible para el mismo.
b) La desobediencia grave a las directrices emanadas de los órganos de gobierno del partido, la falta de respeto, la ofensa o amenaza verbal o física grave hacia los afiliados o cargos públicos del partido cuando se produzcan con publicidad o trascendencia. Si esta desobediencia y falta de respeto u ofensa implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para el partido, o sus afiliados, la falta se reputará muy grave.
c) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
d) La no asistencia reiterada e injustificada a las reuniones convocadas por los órganos del partido a las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento de cometer una posible infracción.
e) Las manifestaciones verbales o escritas por cualquier medio que dañen la imagen pública del partido o de cualquiera de sus órganos colegiados, de sus miembros y afiliados, sin perjuicio del derecho de todo afiliado a ejercer la crítica o a emitir opinión sobre las políticas y líneas estratégicas adoptadas por los órganos competentes.
f) La reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado amonestación por escrito. g) En general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable, o cause perjuicio grave para el partido. h) En caso de que alguna de estas conductas sea realizada por un cargo electo u orgánico del partido la falta se reputará como muy grave.
3. Infracciones Muy graves:
a) La reincidencia en falta grave.
b) Las actitudes que signifiquen grave menoscabo a la dignidad del partido, de sus órganos o de alguno de sus afiliados.
c) Las filtraciones de cualquier documentación o información a los que tengan o hayan tenido acceso, que causen daño o perjuicio al partido.
d) La negligencia en la custodia o en la discreción debida sobre el contenido de documentos que dé lugar a su conocimiento o difusión indebida.
e) Todas aquellas conductas que impliquen extremada gravedad de acuerdo con la Ética y la Moral.
f) La condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción o la violencia y en especial la domestica.
g) Cualquiera de las conductas descritas en este apartado así como en el anterior cuando hayan sido realizadas por un cargo electo u orgánico del partido.
Artículo 10. Sanciones.
Las sanciones disciplinarias que el Comité de Disciplina y Garantías podrá imponer, según la gravedad y circunstancias concretas de las infracciones cometidas, serán las siguientes:
1) Por infracciones leves:
a.- Amonestación por escrito.
b.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre un mes y seis meses.
c.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.
Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí.
2) Por infracciones graves:
a.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre seis meses y dos años.
b.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.
Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí.
3) Por infracciones muy graves:
a.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre dos y cinco años.
b.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.
c.- Expulsión del partido.
Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí.
En todo caso, la condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción o la violencia, conllevará la expulsión del partido. Podrá acordarse la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal por estas causas.
Artículo 11. Comité de Disciplina y Garantías (CDG)
El Comité de Disciplina y Garantías es un órgano cuya función es la de velar para que se respeten los derechos estatutarios de los afiliados y para que cumplan sus obligaciones estatutarias.
El Comité de Disciplina y Garantías estará compuesto por cinco miembros y formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.
Los miembros del Comité de Disciplina y Garantías serán elegidos, por un periodo de cuatro años, por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, a propuesta del CEN aprobada por dos tercios de sus miembros. De producirse alguna vacante, esta será cubierta por el mismo procedimiento en la siguiente Asamblea General.
Para asegurar su independencia, los miembros del CDG no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, salvo que expresamente acepten inhibirse de las resoluciones que afecten al órgano ejecutivo al que puedan pertenecer. El Comité de Disciplina y Garantías es el encargado de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.
TÍTULO III
Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 12. Principios generales y de funcionamiento.
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
Juntos por España gozará de la capacidad jurídica en la forma establecida por las Leyes. En consecuencia, podrá adquirir, gravar, enajenar, y administrar, toda clase de bienes y derechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines, y ejercitar las acciones que le correspondan conforme a las Leyes. Las adquisiciones de bienes y derechos que sus órganos regionales, provinciales o locales realicen, se entenderán hechas en beneficio del patrimonio único de Juntos por España.
El Comité de Disciplina y Garantías se atendrá en cuanto a su organización y funcionamiento a lo que establezca un Reglamento Interno de Actuación, que aprobará el CEN, con su ratificación por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se realizará por escrito ante el Comité de Disciplina y Garantías (CDG), el cual remitirá a la Ejecutiva Permanente, a la presidencia y al Comité Ejecutivo Nacional. Los requisitos de la impugnación será presentar un informe por escrito con la firma de mínimo de un 15 por ciento de los afiliados. El plazo de presentación será de un mes natural desde la adopción de dicha medida, decisión o acuerdo. El plazo de resolución será de un mes natural. Se podrá presentar recurso en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución. La resolución de dicho recurso se efectuará en un plazo de 15 días hábiles.
El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará mediante la aportación en los congresos nacionales y anuales de los libros de partido y un informe de funcionamiento que detalle lo llevado a cabo. Igualmente se proveerá por los cauces habituales del partido de una guía de transparencia en la que se responderán cuatrimestralmente todas las cuestiones que los afiliados remitan por los cauces habituales del partido. Igualmente a los dirigentes elegidos se les podrá pedir información sobre su situación patrimonial o de actividades económicas con las que están relacionados. El control democrático de los dirigentes elegidos se realizará por el comité de garantías. Para ello, en la sesión ordinaria anual, se tratará obligatoriamente como punto del orden del día el dar cuenta y votar la gestión de los dirigentes elegidos, los cuales deberán enviar un informe sobre su gestión y el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones recogidas en los presentes Estatutos, reglamentos de desarrollo y código ético con quince días de antelación a todos los miembros del partido por los cauces habituales de divulgación. El Código Ético será aprobado por el Congreso Nacional a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional en el primer congreso en la que esta salga elegida.
Juntos por España estará integrada por los siguientes órganos:
- La Asamblea General.
- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
- Los Comités Ejecutivos Regionales (CER)
- Los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP)
- Los Comités Ejecutivos Locales (CEL)
- El Comité de Disciplina y Garantías (CDG)
La Asamblea General es el órgano supremo de Juntos por España. Estará constituida por el conjunto de sus miembros que podrán ser representados por medio de compromisarios, en número que determinará el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), elegidos por sufragio libre y secreto por los Comités Regionales entre los afiliados. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en el caso de modificación de Estatutos o disolución del Partido donde se requerirá el voto favorable de al menos dos terceras partes de los compromisarios presentes o representados. En caso de empate decidirá el voto del Presidente, los acuerdos adoptados serán inapelables. Todos los asistentes tendrán voz y voto. Son atribuciones de la Asamblea General: Establecer las normas orientadoras para el cumplimiento de los fines estatutarios. Tomar acuerdos para la actuación política. Ratificar, en su caso, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Decidir sobre las propuestas que formule el CEN. Aprobar los presupuestos anuales. Modificar los presentes Estatutos, dentro de los límites establecidos en las Leyes. Elegir al Presidente nacional, al Vicepresidente, al Secretario general, a los Vicesecretarios y los vocales que formen el CEN.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales del partido, y cada cuatro años para la elección del CEN, pero si la fecha de finalización del mandato coincide con un periodo electoral de ámbito nacional, este se prolongará hasta la formación del nuevo Gobierno.
Las extraordinarias habrán de convocarse cuando lo acuerde el CEN por sí o a petición escrita de al menos el 25% de los afiliados de pleno derecho. Serán Presidente, Secretario y Vocal de la Asamblea General los que resulten elegidos al inicio de la sesión y conformarán la Mesa de la misma, a propuesta del CEN.
La convocatoria para la reunión de la Asamblea General ordinaria se hará con al menos un mes de antelación, constando en ella el orden del día que será aprobado por el CEN y la de la extraordinaria con una antelación de al menos quince (15) días naturales.
De todas las Asambleas se levantará un acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de la Asamblea y que podrá ser protocolizada posteriormente por el Secretario General del partido. Para la inclusión por parte de los afiliados de pleno derecho de un asunto en el orden del día de una Asamblea General, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el veinticinco por ciento (25%) de los mismos. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes cuestiones que al efecto se presenten, conforme al procedimiento que se establezca.
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
A) Composición.
El CEN estará compuesto por el Presidente del partido, el vicepresidente, el Secretario General, las diferentes Secretarías de área y un número de vocales hasta completar un máximo de doce miembros elegidos por la Asamblea General.
A instancia del Presidente o del Vicepresidente en su caso, en casos de defunción, renuncia o incumplimiento flagrante de los fines del partido o dificultades en su normal funcionamiento, el CEN podrá, sin necesidad de convocar a la Asamblea General, sustituir a uno de sus miembros, siempre por mayoría de dos tercios de sus miembros originales. Los miembros así elegidos no podrán alcanzar el 50% de los miembros originalmente elegidos por la Asamblea General.
B) Duración del mandato y convocatoria de reuniones.
Corresponderá al CEN el gobierno del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea General. La duración del mandato del CEN se extenderá durante un periodo de cuatro (4) años desde su elección salvo que se produzca su disolución con anterioridad.
Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de seis (6) de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de siete (7) días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de veinticuatro (24) horas.
El Secretario General se encargará de dirigir los debates, fijar el orden de las intervenciones, otorgando turno de exposición, réplica y contrarréplica, auxiliándose, en su caso, de la Vicesecretaría Jurídica en cuanto a la interpretación de la norma, supliéndola en los casos de duda u omisión. Debatido el asunto se aprobarán siguiendo las mayorías necesarias en cada caso.
C) Competencias
1. El CEN será competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea General en todas las atribuciones establecidas en estos Estatutos para la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario General con el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del CEN podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.
2. El CEN estará facultado para acordar instrucciones de obligado cumplimiento para todos los órganos del partido.
3. Los Comités Ejecutivos Regionales (CER), los Provinciales (CEP) y los Locales (CEL), cuyos miembros incumplan manifiesta y / o gravemente en sus actuaciones dichas instrucciones o los Estatutos y / o se obstaculice, distorsione o impida la normal actividad del órgano regional, provincial o local, previo informe no vinculante del Comité de Disciplina y Garantías, podrán ser disueltos totalmente o modificados parcialmente por sustitución de cualquiera de sus miembros por el CEN, mediante resolución adoptada por mayoría de dos tercios de los presentes.
En los casos de disolución total del CER, CEP o CEL, el CEN nombrará una Comisión Gestora que actuará con las mismas facultades que el Comité disuelto hasta la elección de un nuevo Comité Ejecutivo en el proceso electoral que el CEN convoque.
4. Para el periodo transitorio desde la disolución de un CER, CEP o CEL hasta la designación de la Comisión Gestora que lo reemplace, el CEN deberá designar a un delegado regional, provincial o local que ejercerá funciones idénticas a las del CER, CEP o CEL. El nombramiento de ese delegado regional, provincial o local, deberá adoptarse en el propio acuerdo en que el CEN resuelva la disolución del CER, CEP o CEL. Igualmente, el CEN deberá cesar a ese delegado en el acuerdo en que designe a la Comisión Gestora de la región, provincia o municipio.
5. El CEN también será competente:
a) Para la contratación del personal laboral o asesor externo a cargo del partido.
b) Para aprobar y reformar los Reglamentos que regulen la actividad de los Grupos Parlamentarios del partido en los distintos niveles territoriales, así como en los Grupos Municipales.
c) Para la contratación y supervisión del personal técnico de apoyo a la actividad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales, anteriormente citados.
d) Para la supervisión y control económico de los Grupos Parlamentarios y Municipales, a través de la Tesorería del partido. e) Para dirigir y supervisar las iniciativas y propuestas de los Grupos Parlamentarios y Municipales en su ámbito de actividad política.
5. El CEN dispondrá de una Ejecutiva Permanente, con el mandato de poder resolver de inmediato cuestiones que no puedan demorarse en el tiempo y estará formada por el presidente nacional, el secretario general y el vicepresidente.
Funciones del Presidente
Corresponde al Presidente y en su caso en quién especialmente apodere, la representación de Juntos por España ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Corresponde al Presidente, así mismo, presidir el CEN y la dirección del partido.
Funciones del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente suplir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir las áreas de actividad que específicamente acuerde el CEN, a propuesta del Presidente.
Funciones del Secretario General
Corresponde al Secretario General cumplir y hacer cumplir las instrucciones y acuerdos adoptados por el CEN. Es el responsable máximo de la estructura de la organización y del funcionamiento del partido, nombrando para ello a los Vicesecretarios nacionales que han de colaborar con él en el cumplimiento de las funciones que se le tienen atribuidas; dichos nombramientos habrán de ser ratificados por el CEN.
Corresponde así mismo al Secretario General, la convocatoria de las reuniones que han de celebrar los órganos del partido con el visto bueno del Presidente, así como la llevanza del Libro de Actas correspondiente y extender aquellas certificaciones que se precisen para el funcionamiento ordinario del partido.
Funciones de los Vicesecretarios
Los Vicesecretarios nacionales se encargarán de la gestión de funciones concretas y actuarán siguiendo las instrucciones del Secretario General. Los mencionados Vicesecretarios formarán parte del CEN e informaran de los asuntos de su competencia.
A su vez, los Vicesecretarios regionales, provinciales o locales, tendrán iguales funciones que los mencionados anteriormente, pero en su ámbito territorial correspondiente. Serán elegidos por los CER, CEP o CEL, o sus equivalentes Comisiones Gestoras, de acuerdo con los correspondientes Vicesecretarios Nacionales de los que dependen funcionalmente. Los Vicesecretarios Nacionales, previa aprobación del Secretario General, podrán sustituir a los Vicesecretarios regionales, provinciales y locales, correspondientes.
Funciones del Tesorero
El Tesorero será designado junto al resto de los miembros CEN de acuerdo con el procedimiento establecido y con el personal a su cargo será el responsable económico-financiero y por tanto de la ejecución del presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo que le sea necesario. Dentro de sus funciones se encuentran las de la supervisión de la contabilidad de todo el partido en sus distintos órganos y niveles territoriales, así como la contabilidad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales.
Los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Locales
Estarán constituidos al menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y dos vocales. Serán elegidos, por un periodo de vigencia de cuatro (4) años, por los afiliados de cada región, provincia o localidad, en su caso, y sus funciones y responsabilidades corresponderán a las referidas anteriormente para los cargos nacionales, pero en este caso para ser aplicadas a escala regional, provincial o local.
Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de cuatro (4) de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de siete (7) días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de veinticuatro (24) horas.
El Secretario se encargará de dirigir los debates, fijar el orden de las intervenciones, otorgando turno de exposición, réplica y contrarréplica.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario con el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del CER, CEP o CEL podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.
Para la constitución de los citados Comités se requerirá que existan al menos veinte (20) afiliados de pleno derecho, en el ámbito territorial correspondiente. De no alcanzarse este número mínimo el CEN podrá nombrar a propuesta de la Secretaría General una Comisión Gestora, compuesta por cinco (5) miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y dos vocales). Dichos CER, CEP o CEL deberán actuar siempre siguiendo las instrucciones del CEN. También se podrán nombrar Delegados Regionales, Provinciales o Locales, si el CEN lo estima oportuno y conveniente para la organización.
Todas las menciones efectuadas en las normas internas de Juntos por España para los CER, CEP o CEL se entenderán hechas también a las Comisiones Gestoras de la Región, Provincia o localidad y a los delegados regionales, provinciales o locales.
Los CER y los CEP, tienen la potestad de nombrar y destituir a los CEL y a los delegados insulares, locales, de barrio y de zona.
Los Delegados.
Los Comités Ejecutivo Regional, Provincial o Local (o su equivalente: delegado regional, provincial o local y la Comisión Gestora) podrán nombrar según consideren necesario:
-Delegados Insulares (para una isla)
-Delegados de Zona (para varios municipios)
-Delegados Locales (para un municipio)
A su vez, los Delegados Locales, en aquellas grandes ciudades que se encuentren divididas en distritos, podrán designar Delegados de Distrito, y en su caso, Delegados de Barrio.
-Delegados de Zona (para varios municipios)
Todos los Delegados que lo consideren necesario podrán designar hasta dos Vice-delegados más para conformar su equipo mínimo.
Todos los Delegados deberán actuar siempre siguiendo las instrucciones del órgano que les nombró. El órgano designante, por iniciativa propia o de la Secretaría General, podrán a su vez revocarlos y sustituirlos cuando estimen que su actuación no se ajusta a las necesidades del partido.
Procedimiento de elección de cargos orgánicos
A) El Presidente del partido será elegido por el conjunto de los afiliados de pleno derecho o por los compromisarios elegidos y mediante los procedimientos de voto que establezca el CEN. Cada candidato a Presidente incluirá en su candidatura a los miembros que integrarán el CEN. Las candidaturas serán sometidas a votación en la Asamblea General que se convoque al efecto.
B) Los Presidentes y sus respectivos CER, CEP y CEL se elegirán mediante el mismo procedimiento mencionado en el apartado anterior en sus respectivos ámbitos territoriales, y en el número de componentes máximo fijado en los presentes Estatutos para cada comité.
C) Las vacantes que pudieran producirse de cualquiera de los miembros de los CER, CEP y CEL anteriormente citados serán cubiertas mediante el nombramiento de nuevos miembros en sustitución por el CEN, oídos dichos Comités.
Si los miembros sustituidos del CER, CEP y CEL alcanzan el 50% del total de sus integrantes originales, o sin alcanzar dicho porcentaje afectase al Presidente de dicho Comité, quedarán disueltos, nombrándose una Comisión Gestora (o un delegado regional, provincial o local, en su caso) por el órgano superior jerárquico.
D) Para presentar candidatura a CEN, CER, CEP y CEL se requiere:
1.- Que la candidatura aporte una cantidad de avales equivalente al 15 % del número de afiliados de pleno derecho a la fecha del cierre del censo electoral, en la circunscripción territorial correspondiente. Las condiciones para ser avalista serán determinadas en cada proceso electoral según especifique el CEN.
Sólo para el caso de que ninguna candidatura alcanzase ese límite del 15% de avales del censo electoral, el número de avales requerido se reducirá automáticamente al 10% y, si aun así ninguna candidatura lo superase, al 5%. Si ninguna candidatura presentase el 5% de avales, no tendrá lugar el proceso electoral y se nombrará una Comisión Gestora.
2.- Que todas y cada una de las personas que integran la candidatura a CEN, CER, CEP o CEL sean afiliados de pleno derecho, salvo autorización expresa y motivada del CEN, o de la Comisión Gestora que lo sustituya.
Artículo 24.- Procedimiento para la designación de candidatos a cargos públicos electos
Los candidatos a elecciones autonómicas, de ciudad autónoma, insulares y municipales.
Los CER, CEP y los CEL propondrán al CEN los candidatos a dichas elecciones, de entre los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por el CEN. El CEN, revisará, modificará y en su caso aprobará la lista electoral definitiva.
Los candidatos a elecciones generales (Congreso de los Diputados y Senado) y europeas (Parlamento Europeo).
El CEN aprobará las listas de los candidatos definitivos, previa consulta a los CER, CEP y a los CEL, que cumplan con los requisitos establecidos por el CEN.
Podrán concurrir como miembros de una candidatura todos aquellos afiliados que estén legitimados para ser candidatos a cargo público electo por la legislación vigente e interna del partido, en cada proceso electoral, y ello sin perjuicio de que el CEN, en determinadas situaciones, apruebe la concurrencia de candidatos independientes.
Artículo 25. Representación legal del partido.
Ostentará la representación legal de Juntos por España, el Presidente Nacional ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan, así como para ejercitar todos cuantos actos de disposición y administración necesarios sobre valores, bienes muebles e inmuebles propiedad o en usufructo del Partido Político. Podrá acordar el cese inmediato de cualquier cargo de la organización, incluso de los electivos del CEN, CER, CEP y CEL, en cuyo caso dará cuenta en la primera asamblea general de los motivos, a fin de obtener la ratificación del acuerdo.
CAPÍTULO I
Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad
Artículo 26. Determinación del responsable económico-financiero del Partido.
El Tesorero será designado junto al resto de los miembros CEN de acuerdo con el procedimiento establecido y con el personal a su cargo será el responsable económico-financiero y por tanto de la ejecución del presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo que le sea necesario. Dentro de sus funciones se encuentran las de la supervisión de la contabilidad de todo el partido en sus distintos órganos y niveles territoriales, así como la contabilidad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales.
CAPÍTULO II
Régimen económico patrimonial
Artículo 27 Patrimonio fundacional
Juntos por España carece de patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de toda clase que pudiera adquirir conforme a las Leyes.
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos de Juntos por España estarán constituidos por:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que se puedan recibir. f) Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
CAPÍTULO III
Régimen de administración y contabilidad
Artículo 29. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.
El Tesorero elaborará los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el CEN. El CEN, a su vez, someterá a la aprobación de la Asamblea General ordinaria el Informe sobre el estado de cuentas del partido.
Será obligatorio, siempre que Juntos por España, obtenga representación electoral en el Congreso de los Diputados, Senado, parlamentos regionales o Parlamento Europeo, auditar anualmente las cuentas del partido con una firma auditora externa e independiente al mismo, y siempre antes de la aprobación de dichas cuentas por la Asamblea General ordinaria. Una vez aprobadas por la Asamblea General, se publicarán en la web del partido y se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas dentro en el plazo legalmente establecido.
Artículo 30. Régimen documental.
El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
TÍTULO V
Disolución del partido
Artículo 31. Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por una mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos a propuesta del CEN.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, a otro partido en caso de integración, o a cualquier otro destino acordado por la Asamblea General.
Artículo 32. Organización Juvenil.
Se constituye la organización juvenil del partido, denominada, Juventudes de Juntos por España para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien aquéllos serán refrendados por los órganos de dirección del partido.
Podrán afiliarse cualquier joven mayor de 16 años de edad o menor de 26 años. Los afiliados serán también afiliados de Juntos por España, cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General y que se realizara en el plazo más breve posible, atendiendo a su viabilidad económica y organizativa y se procurará que dicha convocatoria se realice en un plazo no superior a un año desde la inscripción de Juntos por España en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.